La Justicia declara improcedente el despido de una empleada de Mercadona a la que se acusaba de fingir la ansiedad por haber asistido a un concierto de Manuel Carrasco

La compañía de Juan Roig tuvo que indemnizar a Fermina, gerente de una de sus tiendas, con 12.893,51 euros

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Imagen de una tienda de
Imagen de una tienda de Mercadona (Reuters) y Manuel Carrasco en concierto (EFE)

España registra casi 500.000 bajas laborales por salud mental hasta septiembre de 2024. Esto se traduce en que cada vez son más las personas que sufren algún tipo de trastorno y, aunque la sociedad va avanzando y vamos superando el estigma de las enfermedades mentales, hay veces en las que se pone en duda que una persona pueda sufrir algún trastorno. Este es el caso de Fermina, una empleada de Mercadona que trabajaba como gerente en una tienda y que fue despedida porque la empresa no se creyó que tuviera ansiedad. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Cantabria ha considerado que su despido fue improcedente.

Ocurrió el 13 de junio de 2023. Ese fue el día en el que Fermina recibió la carta en la que la cadena de supermercados le comunicaba que iba a prescindir de sus servicios. Cinco días antes, el 9 de junio, la gerente había sufrido una crisis de ansiedad durante su jornada laboral, por lo que se vio obligada a abandonar su puesto de trabajo para ir al Urgencias del Hospital Sierrallana de Torrelavega y posteriormente informó a su empleador de su condición. El quid de la cuestión es que ese mismo día, por la noche, acudió a un concierto de Manuel Carrasco, lo que llevó a la empresa a alegar que su ausencia estaba injustificada.

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Condenan a Mercadona por no dejar a una empleada cambiar el turno para cuidar de sus hijos: la empresa contrató un detective para vigilar al marido.

¿Se puede sufrir una crisis de ansiedad y después disfrutar de un plan social? La Justicia considera que sí. La magistrada Fernández García subrayó, según queda recogido en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España, que “las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse”, por lo cual asistir a un concierto no puede considerarse contraproducente. Con este argumento, el tribunal cántabro ha reafirmado la resolución inicial de 9 de enero de 2024, que había sido impugnada por Mercadona.

En su recurso de petición, la representación legal de Mercadona argumentó que Fermina ocultó información a la empresa para poder acudir al evento musical. Sin embargo, la Sala concluyó que la empresa no pudo probar el supuesto engaño. La decisión del tribunal establece que la carga de la prueba recae en la empresa, la cual no logró demostrar que la empleada fingió su enfermedad con el fin de justificar sus ausencias laborales.

La foto de Fermina en el concierto apareció en la prensa

Según el fallo, la compañía que lidera Juan Roig alegó que, al día siguiente de sufrir la crisis, la empresa comprobó que Fermina había asistido al concierto, lo que, en opinión de la defensa de Mercadona, “contradecía todos los hechos que se habían dado hasta ese momento”. El medio local El Diario Montañés publicó una crónica del evento acompañada de varias fotografías y en una de ella se veía a Fermina, según Mercadona, “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante, en una tesitura y en un estado que en absoluto coincide con el que durante la mañana trasladó a los responsables”.

Cartel del concierto de Manuel
Cartel del concierto de Manuel Carrasco en Cantabria el 9 de junio de 2023.

Así se dirigió en el juicio la defensa de la empresa a la empleada. “Todo lo contrario, usted se muestra relajada, de buen humor, sin atisbo de sollozo alguno, pie y con la mano elevada, señalando al cielo con su dedo índice, gesticulando en lo que se aprecia un grito de satisfacción, animación y apoyo al espectáculo que está presenciando”, agregó. Para Mercadona se trata de un fraude, en cambio, el tribunal lo ha desmentido y hace énfasis en las pruebas presentadas por Fermina que evidenciaron una situación de ansiedad y depresión previa a los eventos del 9 y 10 de junio del año anterior.

La magistrada señaló que, al no estar acreditado el fraude, el despido debe considerarse improcedente conforme al artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. “No es posible apreciar la inexistencia del proceso de baja que afectó a la empleada”, afirmó la Sala. El tribunal ordenó que se pagara a Fermina una indemnización de 12.893,51 euros y ratificó la extinción de la relación laboral en la fecha del despido. La presente decisión deja claro que la representación de Mercadona no logró fundamentar su recurso con pruebas suficientes, manteniendo en vigor la resolución original que favorece a Fermina.

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